LEY 3954 - REZONIFICACION DE BARRACAS

En la sesión del 13.10.11 la Legislatura aprobó por unanimidad la Ley 3954 que limita las alturas de la nuevas obras en cuadras de casas bajas preservando las construcciones históricas del barrio.
Un trabajo conjunto de vecinos y legisladores desarrollado a lo largo de cuatro años que rinde sus frutos para Barracas y la Ciudad.

¡GRACIAS A LOS 5000 VECINOS QUE LO APOYARON CON SUS FIRMAS!

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domingo, 4 de septiembre de 2016

EL TÚNEL DEL TIEMPO

Casi 60 años.

58, para ser exactos, pasaron desde que comenzó la obra en el terreno de Tacuarí 1873/79 con frentes a las calles Finochietto e Ituzaingó al 700. 

Iba a ser un gran edificio de viviendas destinado a afiliados de la Confederación General de Empleados de Comercio y había llegado a construirse la estructura de hormigón armado de subsuelos, planta baja y primer piso cuando una de las tantas crisis económicas argentinas lo frenó prácticamente en seco.

Allí quedó entonces, paralizada por más de una generación entera  mientras los hierros se oxidaban y el hormigón se cubría de manchas de humedad hasta hace pocas semanas cuando los vecinos percibieron movimientos inusuales.  En pocos días se colocaron pantallas protectoras de obra y luego apareció el cartel reglamentario con la información de la construcción a iniciarse.



Para sorpresa de todos, los datos indican una edificio de alrededor de 17 pisos que no cumple con las normativas urbanísticas actualmente vigentes en la zona. Como si el cartel hubiese viajado en el tiempo, muestra  indicadores de planeamiento que ya no rigen porque fueron modificados entre 2011 y 2012.


Por ejemplo,

En el cartel se indica zonificación de distrito R2aII con FOT 3,46+25%= 4,325 cuando en 2011 la ley 3954 la modificó a R2bI y la ley 4910 anuló el agregado del 25% en 2012, con lo cual el FOT vigente es 1,6.

En criollo, eso significa que:

Cuando se pretende construir una superficie de 22.875 m2, la norma actual permite un máximo de 4.105 m2

Donde se prentende construir una altura de 52,28 mts. (17 pisos), en realidad se permiten hasta 21 mts. (7 pisos).

Como si fuera poco, el cartel anuncia que se trata de “Obra nueva, modificación y ampliación del expediente 38231/58”, cuando el Código de Edificación en su art. 2.1.5.2 establece que “Cuando la Dirección comprueba que una obra quedó paralizada durante seis (6) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará "Paralizada" después de verificar que lo realizado conforma las disposiciones en vigencia” ¡Y aquí pasaron más de 50 años!

Luego, el art. 2.1.5.3 dice que  “la reanudación del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud no hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciación del legajo o actuación  y el proyecto se ajusta a las normas vigentes al momento de pedir la reanudación.” Claramente, aquí variaron las normas y bastanteLo llamativo del caso es que se indica un número de expediente de obra y permiso otorgado por la Dirección Gral. De Registro de Obras y Catastro (DGROC) en abril de 2016.  Si la intervención oficial es efectivamente cierta, podría tratarse de una situación aún más grave.




Resumiendo, según nuestra apreciación la torre de 17 pisos que se pretende construir en Tacuarí al 1800 estaría en gran contravención al Código de Planeamiento Urbano y  al Código de Edificación.

Todo es tan confuso y extraño que la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.  a través de su Subsecretaría de Derechos Urbanos  y Ambientales abrió una actuación con trámite urgente para determinar la legalidad de la obra.

Mientras tanto, la preocupación crece entre los vecinos, quienes vemos con buenos ojos que finalmente se reactive pero con preocupación porque se respete la ley y el entorno del barrio.


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