Desde la entrada en vigencia en la Ciudad de la ley 3056 todo edificio anterior a 1941 está preventivamente protegido y cualquier pedido de demolición debe ser antes autorizado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (conformado por representantes de comisiones legislativas, colegios profesionales, organismos gubernamentales y entidades oficiales con incumbencia en patrimonio). Más info aquí.
Sin embargo, existen en el Código de Planeamiento Urbano algunos artículos potencialmente "peligrosos" como el "4.10 Completamiento de tejido", donde entre otros lineamientos se establece que:
"Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico F.O.T." y "En parcelas cualesquiera sean las dimensiones de su Línea Oficial, se completa el tejido igualando la altura del edificio a construir con la altura de los edificios linderos."
Lamentablemente, resulta cada vez más usual encontrar casos donde una casa queda "atrapada" entre dos torres. En la jerga, suele hablarse de estas situaciones llamándolas “muelas cariadas”. Y como a las muelas cariadas muchas veces hay que extraerlas, la norma propicia el "enrase"; es decir la demolición de la casa para construir un edificio que equipare en altura a sus linderos elevados.
Nada dice sobre el valor particular que podría tener la pieza y muchas veces termina demolida sin más. Cabe esperar que la nueva incumbencia del C.A.A.P. lo haga prevalecer.
Link de interés: Artículo sobre el tema de la arquitecta María del Rosario Sola publicado en el suplemento de Arquitectura de Clarín
Sin embargo, existen en el Código de Planeamiento Urbano algunos artículos potencialmente "peligrosos" como el "4.10 Completamiento de tejido", donde entre otros lineamientos se establece que:
"Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico F.O.T." y "En parcelas cualesquiera sean las dimensiones de su Línea Oficial, se completa el tejido igualando la altura del edificio a construir con la altura de los edificios linderos."
Lamentablemente, resulta cada vez más usual encontrar casos donde una casa queda "atrapada" entre dos torres. En la jerga, suele hablarse de estas situaciones llamándolas “muelas cariadas”. Y como a las muelas cariadas muchas veces hay que extraerlas, la norma propicia el "enrase"; es decir la demolición de la casa para construir un edificio que equipare en altura a sus linderos elevados.
Nada dice sobre el valor particular que podría tener la pieza y muchas veces termina demolida sin más. Cabe esperar que la nueva incumbencia del C.A.A.P. lo haga prevalecer.
Link de interés: Artículo sobre el tema de la arquitecta María del Rosario Sola publicado en el suplemento de Arquitectura de Clarín
*"Muela cariada" en Barracas: Av. Montes de Oca 178.
Casa estilo Tudor obra del arquitecto Eduardo Bengolea Cárdenas.
El proyecto de ley 3158 protege especialmente esta casa y otras 80 de valor patrimonial.
Además, limita la altura máxima de las nuevas edificaciones en cuadras de casas bajas preservando su perfil arquitectónico.
Ya está en la Legislatura: informate y sumate con tu firma a los 3200 vecinos que ya la apoyamos pulsando aquí.
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Casa estilo Tudor obra del arquitecto Eduardo Bengolea Cárdenas.
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El proyecto de ley 3158 protege especialmente esta casa y otras 80 de valor patrimonial.
Además, limita la altura máxima de las nuevas edificaciones en cuadras de casas bajas preservando su perfil arquitectónico.
Ya está en la Legislatura: informate y sumate con tu firma a los 3200 vecinos que ya la apoyamos pulsando aquí.
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1 comentario:
Y claro, si demuelen la de al lado para hacer semejante torre, como no va a quedar la "muela cariada". Es tragicómico.
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