LEY 3954 - REZONIFICACION DE BARRACAS

En la sesión del 13.10.11 la Legislatura aprobó por unanimidad la Ley 3954 que limita las alturas de la nuevas obras en cuadras de casas bajas preservando las construcciones históricas del barrio.
Un trabajo conjunto de vecinos y legisladores desarrollado a lo largo de cuatro años que rinde sus frutos para Barracas y la Ciudad.

¡GRACIAS A LOS 5000 VECINOS QUE LO APOYARON CON SUS FIRMAS!

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lunes, 28 de junio de 2010

OPORTUNISMO

El domingo 27 a las 15.45 había dos fletes estacionados en la puerta de Montes de Oca 318 y personal cargando en ellos artefactos sanitarios, puertas, etc.
Evidentemente, siguieron desmantelando el edificio aprovechando la distracción del partido Argentina -México.

Sin embargo, vecinos atentos enviaron el aviso. La denuncia ya está en curso.


*El Círculo de Obreros de Santa Lucía en vías de ser demolido para construir 15 pisos*




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7 comentarios:

Anónimo dijo...

de terror esa gente
me gustaria saber si los vecinos del edificio que eta pegado tienen idea de la que se les viene sino seria bueno que esten al tanto

Carlos dijo...

El GCBA deberia hacer algo con ese raterio. Hay gente ahi adentro. Hay que proteger a los vecinos.

Eduardo dijo...

Los propietarios de este inmueble están en contravención con la ley 4830 de protección del patrimonio cultural de la Ciudad al estar induciendo la ruina de un edificio catalogado y protegido por ley. Son pasibles de multas y sanciones como se indica en la mencionada normativa:

"Artículo 2º.- Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º, Inc. a) de la Ley 1227 y los protegidos por la Ley 449 - Sección 10 gozarán de la protección establecida en la presente Ley.

Artículo 3º.- Incorpórase al Anexo I del Libro II la Ley 451 “Régimen de Faltas” de la Ciudad de Buenos Aires, una Sección 12º, conteniendo el siguiente texto:

SECCIÓN 12º
PATRIMONIO CULTURAL DE LA C.A.B.A
12.1.1. Las personas físicas o jurídicas responsables de las faltas causadas en bienes integrantes del "patrimonio cultural" deberá proceder a la reparación de los daños causados o la reconstrucción de los bienes afectados de conformidad a los documentos existentes y con la intervención de los organismos competentes, sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponérseles. Se entiende por"patrimonio cultural" aquellos bienes protegidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º, Inc. a) de la Ley 1227 y por la Ley 449 - Sección 10.
12.1.2. Es sancionado/a con un multa de entre veinte mil (20.000) y cien mil (100.000) unidades fijas y/o la realización de trabajo comunitario en dependencias del Gobierno de la Ciudad relacionadas con el patrimonio cultural por un periodo no menor a 80 horas, el/la que:
(...)
d. No conserve ni proteja adecuadamente los bienes que formen parte del patrimonio cultural de conformidad con lo que establezcan la autoridad competente.
(...)
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.3. Es sancionado/a con multa de entre cien mil (100.000) y ciento sesenta mil (160.000) unidades fijas el/la que:
a. Realice intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del patrimonio cultural o sobre su entorno,

(...)
e. Transfiera, enajene o adquiera a titulo oneroso o gratuito algún bien, o conjunto de bienes que formen parte del patrimonio cultural sin dar intervención a la autoridad competente
f. Incurra en más de dos faltas consecutivas descriptas en el artículo 12.1.2
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.4. Es sancionado/a con multa de entre doscientas cuarenta mil (240.000) y seiscientas mil (600.000) unidades fijas el/la que:
a. Destruya total o parcialmente bienes integrantes del patrimonio cultural.
(...)
d. Destruya total o parcialmente bienes que formen parte del patrimonio cultural cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la autoridad competente.
e. Incurra en más de dos faltas consecutivas descriptas en el artículo 12.1.3.
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.5. El titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de bienes integrantes del patrimonio cultural están alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3.1.9 del presente Régimen de Faltas.
(...)
CLAUSULA TRANSITORIA: Los inmuebles catalogados de conformidad con la Ley 449 - Sección 10 - Código de Planeamiento Urbano- quedan comprendidos en la presente hasta tanto se dicte un régimen de penalidades para dicho código.

Anónimo dijo...

Es facil pedir leyes pero los problemas que trae esta construccion son palpables. 2 Robos en 10 dias. Ojala hagan un lindo edificio ahora que cambio de dueño.

Eduardo Reichte dijo...

Las leyes no "se piden", las genera y vota el Poder Legislativo y las promulga el Poder Ejecutivo.
Ese edificio no siempre estuvo así: en 2008 fue reciclado por completo y funcionó varios años como teatro y salón de fiestas. El estado de abandono actual fue provocado adrede por los propietarios a fin de facilitar la demolición. Inclusive llegaron a simular una intrusión.
Por eso intentaron tres veces quitarle la protección que tiene pero en cada oportunidad el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) del Ministerio de Desarrollo Urbano la confirmó y ratificó.
Es fácil atribuir supuestos hechos de inseguridad al edificio abandonado. Si el Gobierno de la Ciudad aplicara la ley vigente el propietario sería multado y obligado a reconstruir el daño provocado a propósito.
Entonces, el primer responsable es el Gobierno de la Ciudad.

Probablemente el final ya esté escrito: en algún momento el estado del edificio será tan ruinoso que habrá que demolerlo por seguridad y porque ya no valdrá nada.

Así funcionan las cosas en la Ciudad manejada por la especulación inmobiliaria.

Anónimo dijo...

Supuestos hechos de inseguridad? Si tanto le preocupa el tema averigüe bien antes de adjetivar. Estan hechas las denuncias en la comisaria por los robos.

Ojala lo tiren abajo en breve a ese nido de ratas.

Eduardo Reichte dijo...

Si a usted ANONIMO le preocupa tanto la legalidad empiece por entender que los propietarios están contraviniendo la ley y deberían ser sancionados.

Si a usted ANONIMO le preocupa tanto la inseguridad empiece por entender que los primeros responsables de que el edificio esté arruinándose y abandonado también son los propietarios ya que en 2009 había sido recuperado y funcionaba como teatro y salón de eventos (hay fotos que lo prueban).

Si usted ANONIMO está tan interesado en el tema, sería bueno que a partir de ahora comente con nombre y apellido.