LEY 3954 - REZONIFICACION DE BARRACAS

En la sesión del 13.10.11 la Legislatura aprobó por unanimidad la Ley 3954 que limita las alturas de la nuevas obras en cuadras de casas bajas preservando las construcciones históricas del barrio.
Un trabajo conjunto de vecinos y legisladores desarrollado a lo largo de cuatro años que rinde sus frutos para Barracas y la Ciudad.

¡GRACIAS A LOS 5000 VECINOS QUE LO APOYARON CON SUS FIRMAS!

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jueves, 18 de noviembre de 2010

CIRCULO SALVADO!

En medio de las gestiones febriles para que se prorrogue la ley 3056, aparece este claro ejemplo de su utilidad.

Y estuvo bastante peleado. Tanto, que hicieron falta dos sesiones en el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales para alcanzar una definición. Finalmente, se recomendó la catalogación del edificio del Círculo de Obreros de Santa Lucía, en Montes de Oca 318.

Fue posible gracias a varios miembros del CAAP que tomaron en cuenta la innegable importancia patrimonial del edificio, a algunos legisladores que se interesaron y a vecinos que expresamos nuestra posición y aportamos documentación histórica en su respaldo.



Así, ese edificio que forma parte importante de la historia barraquense de los últimos cien años se salva de la demolición.

Cabe destacar que no está en ruinas ni mucho menos: todos sabemos que poco tiempo atrás se había reacondicionado el interior, poniéndose nuevamente en funcionamiento la sala teatral para espectáculos y en los locales delanteros el espacio para bar y muestras artísticas que se mantuvo activo hasta hace dos años.




Además del alivio y la alegría que nos provoca la noticia, nos cabe destacar la asignatura pendiente respecto a las compensaciones que indudablemente merecen recibir aquellos propietarios de inmuebles que se protegen total o parcialmente.


No solo sería un urgente acto de justicia, sino que constituiría un incentivo a la preservación otorgando una alternativa sana y rentable frente a la demolición lisa y llana.



Esta semana se trató un proyecto en ese sentido en la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura, muchos esperamos que se convierta en ley en 2011.



Por lo demás…felicitaciones, Barracas!

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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Realmente es satisfactorio y alentador! Una pregunta, el edificio, es propiedad del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?

JMM dijo...

buenisimo!!!!

Felicitaciones Ignacio!

resultado del partido:

honestidad 1 - corrupcion 0

anna dijo...

Sí, estaría buenísimo que se incentive la puesta en valor de los edificio y no que los bancos saquen líneas de crédito para construir torres en la zona sur!

Salvar a Floresta dijo...

Felicitaciones por este logro y esperamos que sean muchos más.

Salvar a Floresta dijo...

felicitaciones por este legro y esperemos que sean muchos más.

Juan Parodi dijo...

muy buena noticia

Betty dijo...

Felicitaciones y agradecimiento a quienes tanto trabajan por nuestro querido barrio!

Irene Cutillo dijo...

¡Felicitaciones!
Un triunfo para la historia y la cultura de toda la ciudad
Irene

Susana Autelli dijo...

felicitaciones a Barracas y a uds. que ayudan a protegerla !! gracias

Carmen Puma de Vita dijo...

FELICITACIONES !!!!!!

POR LA GESTION , PERSEVERANCIA Y COMPROMISO CON EL PATRIMONIO HISTORICO BARRIAL.

EL OBISPO ORZALI, PARROCO DE STA LUCIA Y FUNDADOR DEL CIRCULO, AHORA EN CAMINO DE SANTIFICACION, ESTARA CONTENTO CON LA SIGNIFICATIVA RESOLUCION.

UN ABRAZO SINCERO PARA TODOS !!!!!! CARMEN PUMA DE VITA

Mariana Avalos dijo...

Que buena noticia!! Felicitaciones

Nora Nancy Gebel dijo...

Qué alegría! Es una gran noticia!!! Los invito a leer una información digitalizada cuyo dato subí al blog en enero, llamada "DE LAS COFRADIAS A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL HISTORIA DE LA INICIATIVA ASOCIATIVA EN ARGENTINA 1776 - 1990" http://www.facebook.com/l/82e05;www.gadis.org.ar/documentos/HistdelasAsociaciones.pdf y en su página 135 figuran fotografías donde se encuentra la siguiente referencia: "izq. Dirigente anarquista tomando la palabra en una asamblea, 1904 ctro. Círculo de Obreros de Santa Lucía, agosto 1905 der. Empleadas de compañía de teléfono, firmando adhesión a la huelga, 1919" ¿Merecerá ser un edificio protegido? POR SUPUESTO! QUE LES PARECE!!!!! Gracias por compartir el mismo sentimiento!!!

Agustina dijo...

El edificio fue puesto a la venta. Ayer pasé por ahí y me fijé que lo vendieron, es así?.

Agustina

Agustina dijo...

El edificio estaba a la venta, pasé ayer por ahí y lo vi vendido, ¿es así?.

Agustina

La reina Sibila dijo...

¡Qué bueno! Sería interesante entonces poder recuperarlo como teatro. Sin duda, habemos mucha gente de teatro en Barracas a quienes nos gustaría contar con un teatro en el barrio.
Laura Coton

keruza dijo...
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Mirta Margarido dijo...

Gracias , si todos nos unimos no van a destruirnos,ARRIBA BARRACAS

Beba Gastaldi dijo...

Muy buena noticia. Gracias por todo lo que hacen para proteger el patrimonio de nuestro querido barrio

Alejo Olivera dijo...

conservemos nuestro medio ambiente, no al negocio inmobiliario, si a nuestra forma de vida

Inés dijo...

¡¡¡¡¡gran noticia!!!!!!!!!!!! me alegro muchísimo y felicito a todos los que lo hicieron posible!!!!!!!!!!!!

Mariana Fernández dijo...

Excelente!!! Gracias x "Proteger Barracas

Silvia Gil dijo...

Que buena noticia Nacho,ojalà que en la legislatura se siga trabajando de la misma manera!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Daniel Schavelzon dijo...

Felicitaciones!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Graciela Puccia dijo...

BUENÍSIMO.......gracias por todo lo que logran,juntos podemos mucho más.....es una alegría enorme para todo los barraquenses y en especial para la Junta y el Archivo si pudimos colaborar en algo......FELICITACIONES......y como siempre a disposición de ustedes.Personalmente siento que mi padre ante la presentación del libro y este logro, debe estar orgulloso aun más de ser barraquense .....al ver tanta labor de vecinos preocupados y ocupados del legado patrimonial y ético de nuestro entrañable barrio .Saludos afectuosos para todos. Graciela Puccia

Martín Tcharikian dijo...

Muy bueno gente!!
Felicitaciones! A no parar con la lucha

Marisa Mancini dijo...

¡ Qué alegría ! Una buena noticia entre tanto maltrato y prepotencia.

Este triunfo de ustedes es un logro para todos nosotros ,los vecinos de Barracas y para las generaciones venideras,que podrán ser tentigos de la historia.
Rescatar la memoria de un barrio, conservando su patrimonio, es un hecho por demás trascendente. Gracias !!
Por algo tenía el obrero frente al yunque su masa alzada en señal de triunfo ...
¡ Adelante!, el trabajo continúa

Luis Dominguez dijo...

Felicitaciones!!!

Sinceramente, no lo hubiera creído posible. El trabajo de "Proteger Barracas" nos está ayudando a remover una de las tantas capas de escepticismo que se fueron depositando sobre muchos de nosotros a lo largo de los años.

Saludos cordiales

Anónimo dijo...

Bueno, y ahora que hacemos?

Eduardo dijo...

Los propietarios de este inmueble están en contravención con la ley 4830 de protección del patrimonio cultural de la Ciudad al estar induciendo la ruina de un edificio catalogado y protegido por ley. Son pasibles de multas y sanciones como se indica en la mencionada normativa, arts. 2º,3º y 5º:

"Artículo 2º.- Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º, Inc. a) de la Ley 1227 y los protegidos por la Ley 449 - Sección 10 gozarán de la protección establecida en la presente Ley.

Artículo 3º.- Incorpórase al Anexo I del Libro II la Ley 451 “Régimen de Faltas” de la Ciudad de Buenos Aires, una Sección 12º, conteniendo el siguiente texto:

SECCIÓN 12º
PATRIMONIO CULTURAL DE LA C.A.B.A
12.1.1. Las personas físicas o jurídicas responsables de las faltas causadas en bienes integrantes del "patrimonio cultural" deberá proceder a la reparación de los daños causados o la reconstrucción de los bienes afectados de conformidad a los documentos existentes y con la intervención de los organismos competentes, sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponérseles. Se entiende por"patrimonio cultural" aquellos bienes protegidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º, Inc. a) de la Ley 1227 y por la Ley 449 - Sección 10.
12.1.2. Es sancionado/a con un multa de entre veinte mil (20.000) y cien mil (100.000) unidades fijas y/o la realización de trabajo comunitario en dependencias del Gobierno de la Ciudad relacionadas con el patrimonio cultural por un periodo no menor a 80 horas, el/la que:
(...)
d. No conserve ni proteja adecuadamente los bienes que formen parte del patrimonio cultural de conformidad con lo que establezcan la autoridad competente.
(...)
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.3. Es sancionado/a con multa de entre cien mil (100.000) y ciento sesenta mil (160.000) unidades fijas el/la que:
a. Realice intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del patrimonio cultural o sobre su entorno,

(...)
e. Transfiera, enajene o adquiera a titulo oneroso o gratuito algún bien, o conjunto de bienes que formen parte del patrimonio cultural sin dar intervención a la autoridad competente
f. Incurra en más de dos faltas consecutivas descriptas en el artículo 12.1.2
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.4. Es sancionado/a con multa de entre doscientas cuarenta mil (240.000) y seiscientas mil (600.000) unidades fijas el/la que:
a. Destruya total o parcialmente bienes integrantes del patrimonio cultural.
(...)
d. Destruya total o parcialmente bienes que formen parte del patrimonio cultural cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la autoridad competente.
e. Incurra en más de dos faltas consecutivas descriptas en el artículo 12.1.3.
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
12.1.5. El titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de bienes integrantes del patrimonio cultural están alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3.1.9 del presente Régimen de Faltas.
(...)
CLAUSULA TRANSITORIA: Los inmuebles catalogados de conformidad con la Ley 449 - Sección 10 - Código de Planeamiento Urbano- quedan comprendidos en la presente hasta tanto se dicte un régimen de penalidades para dicho código.